lunes, 21 de noviembre de 2016

REGLAMENTO DE TIERRAS

"Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental
para el Fomento de la Campaña y Seguridad
de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Setiembre de 1815.
1o. El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.

6o. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.

7o. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.

8o. Los solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia se informará si el solicitante tiene o no marca, si la tiene será archivada en el libro de marcas, y de no, se le dará en la forma acostumbrada.

9o. El M.I.Cabildo Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que estime más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente, y se obligará al regidor encargado de propios de ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la provincia.

11o.Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el termino preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y beneficio a la provincia.

12o. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.

13o. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.

14o. En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran donados o vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es disponible en la forma dicha.

15o. Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.

16o. La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.

17o. Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.

19o. Los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente.

22o. Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el señor alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes únicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reúnan y saquen animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que ellos por si solos lo hagan: siempre se les señalara un juez pedáneo, u otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las correrías, y las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los concurrentes, debiendo igualmente celar así el alcalde provincial, como los demás subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo
.
23o. También prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos, y mandados a disposición del gobierno.

24o. En atención a la escasez de ganados que experimenta la provincia se prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la campaña.

25o. Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo. El cabildo deliberará si estos deberan ser vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos que hagan de esta suerte su fatiga.

27o. Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiendolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha.

28o. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.

29o. Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor alcalde provincial y un oficio insinuandole del hecho. Con este oficio, que servirá de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al castigo según delito.

Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan León y don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firme en este Cuartel General a 10 de setiembre de 1815. José Artigas
*Tomado del libro ARTIGAS de Oscar Bruschera-Colección Los Nuestros/Biblioteca de Marcha
EJERCICIOS
1-      Pinta de color rojo: los artículos que indiquen a quiénes se entrega tierras.
2-      De color verde: los que indiquen a quiénes se les quita.
3-      De azul: las condiciones para los que reciben parcelas.
4-      Explica: ¿qué trámites se debían hacer para obtener una parcela?
5-      ¿Qué otras medidas se toman?
6-     Busca algunas imágenes que puedan ilustrar el Reglamento


Para entender mejor los objetivos del reglamento. observa este mapa sobre la propiedad de la tierra al comenzar el siglo XIX.



miércoles, 9 de noviembre de 2016

El problema de la tierra

https://docs.google.com/presentation/d/18GuXSyZbnsmighhQ88KMzva1dAyejHfaDbjngHFXzGo/edit?usp=sharing
Observa las diapositivas de la 10 a la 13.
1- ¿Cómo se accedía a la tierra en la época colonial?
2- Comenta en mapa de propiedad de la tierra. Define latifundio y explica cómo se aplica a la realidad representada,
3- ¿Por qué crees que había tantos ocupantes sin títulos?
4- La estancia cimarrona:
    Explica qué es y porqué se utilizaba tanto.
    ¿Por qué el latifundio no fomentaba el poblamiento de la campaña?

La Revolución Oriental

   En las escenas de la película "La Redota" se representan a diferentes grupos que integraban el movimiento revolucionario liderado por Artigas.
   Responde:
a- Se le llamo la "redota" a ---------------------------------------------.
    Se produce porque ----------------------------------------------------.
b- Realiza una lista de los distintos grupos representados en esta escena.
c- Describe el paisaje y los recursos con los que contaban.

 

Película uruguaya "REDOTA"








lunes, 31 de octubre de 2016

Preparamos Revolución en el Río de la Plata


PREPARAMOS EL NUEVO TEMA:
PARA JUGAR TIENES QUE AVERIGUAR:

1- ¿Quiénes integraban el Virreinato del Río de la Plata?
2- ¿Cuál era la capital del Virreinato?
3- ¿Quiénes invadieron España?
4- ¿Qué ocurrió con Fernando VII?
5- ¿Dónde comenzó el movimiento juntista? ¿En qué año?
6- Montevideo. ... ¿se sumó al movimiento juntista?
7- En la campaña oriental la Revolución se inició en el año ...
8- Llamamos Banda Oriental a ...



lunes, 3 de octubre de 2016

PARA 2°2 ILUSTRACIÓN

 
 Delacroix; "La libertad guiando al pueblo"
Material elaborado por Mateo Monteiro
LA ILUSTRACIÓN, FRANCIA S. XVIII
    La ilustración o también conocido como el siglo e las luces, fue un movimiento cultural e ideológico, que se expresa contra lo establecido y que utiliza a la razón como elemento clave para su interpretación. A partir de la razón, varios pensadores de esa época, empezaron a discutir sobre los problemas sociales de la actualidad de Francia, empezaron a cuestionar al absolutismo. A partir de la difusión de sus ideas la ilustración se caracteriza por ser la base de las futuras revoluciones, sobre todo las revoluciones hispanoamericanas. 
 
CARACTERISTICAS GENERALES DE LA ILUSTRACIÓN Y SUS NUEVAS IDEAS
  • El uso de la razón como elemento único para poder resolver sus problemas, de todo tipo. 
     
  • Oposición frente a la iglesia, sobre todo a la intolerancia por parte de la misma, y al poder absoluto del rey 
     
  • Derechos naturales del hombre. La vida, la libertad y la propiedad. 
     
  • Difusión de sus ideas, en discusiones en los cafés, libros, pinturas, periódicos, panfletos y enciclopedias. 
     


LAS NUEVAS IDEAS
 
Jhon Locke (1632-1704), Inglaterra: Locke afirma en sus obras, que el principal objetivo de un estado debe ser el bien para el pueblo. Aclaremos que Locke solo considera pueblo a los propietarios.
"El objetivo supremo y principal de la unión de los hombres en el Estado y de su sumisión al poder del gobierno, es el mantenimiento de la propiedad privada".
En esta idea Locke expresa claramente a la ideas de la nobleza y la burguesía, en Inglaterra. Para garantizar los derechos naturales del hombre, la vida, la libertad y la propiedad principalmente. El Autor propone que el Estado debe tener poderes independientes entre sí, el poder legislativo –representante del pueblo- y el poder ejecutivo representado por el rey. Agrega que si los derechos naturales, no se cumplen el "pueblo" tiene derecho a destituir a la autoridad.

¿Cuándo el pueblo puede destituir a la autoridad?
¿Por qué decimos que Locke representa a la nobleza y a la burguesía?


Francois Voltaire (1694-1778), Francia: Voltaire estaba en contra de la religión católica y también era un antifeudalista, sobre todo promulgó por las libertades individuales y la tolerancia religiosa. Fue perseguido por la iglesia y sus obras prohibidas por la autoridades, hasta llego a estar preso por el contenido de sus obras.
"Toda la historia de la iglesia es un largo sartal de luchas intestinas, engaños, crímenes, mistificaciones, saqueos y asesinato: por ello es tan claro que los abusos constituyen parte de su esencia como que el lobo siempre es fiera y no es un abuso casual si se regala con la sangre de las ovejas"
Aun así Voltaire creía que la fe en Dios era necesaria para ordenar al pueblo
"Si no hubiera Dios, habría que inventarlo"

 ¿Qué imagen tiene de la iglesia Voltaire?


Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu 
(1689-1755) Francia
Montesquieu era un defensor de la leyes creadas por el hombre. No estaba de acuerdo con el sistema de monarquía absoluta, según el autor eso llevaba a que el rey infringiese a los derechos naturales. Por ende proponía una división de poderes, independientes entre sí pero que al mismo tiempo se controlen entre sí. Estos poderes eran el poder legislativo (con cámara alta y baja), ejecutivo y judicial, estableciendo entre todos un equilibrio. A este modo de gobernar el autor lo denomina "República".

"Hay tres especies de gobierno: El republicano, el monárquico y el despótico (…) Supongo tres definiciones, mejor dicho, tres hechos: uno, que el gobierno republicano es aquel en que todo el pueblo, o una parte de él, tiene el poder supremo; otro, que el gobierno monárquico es aquel en que uno solo gobierna, pero con sujeción de las leyes fijas y preestablecidas; y por último, que en el gobierno despótico el poder también está en uno solo, pero sin leyes ni frenos pues arrastra a todo y a todos tras su voluntad y caprichos"(p.66, "El espíritu de las leyes")

¿Cuál es la forma de gobierno que plantea Montesquieu? Explica.
¿Cuál es la diferencia con el absolutismo?

Jean Jacques Rousseau (1712-1778) Suizo

Rosseau baso su trabajo en la igualdad de los hombres, en la naturaleza, se destaca en sus ideas la propiedad privada como origen de todos los males. Según su postura el hombre en estado natural era libre y feliz; nos referimos a estado natural basado en la eliminación de la propiedad privada, una economía de subsistencia, sin esclavitud y en donde todos los hombres son iguales. La ley según el autor, tiene que venir de los hombres en comunidad, a través de un pacto que establecían para poder llevar esa vida en comunidad.
"El primero que tuvo la ocurrencia de crear un sector de tierra y decir "es mío", y encontró gente lo bastante ingenua para creerle, fue el verdadero fundador de la sociedad civil. De cuantos crímenes, guerras y asesinatos, de cuántas calamidades y horrores hubiera salvado al genero humano quien hubiera arrancado las estacas, borrado las lindes y gritando a sus semejantes: "¡No hagáis caso a este embustero, estáis perdidos si olvidáis que los frutos de la tierra pertenecen a todos y la tierra no pertenece a nadie!"
"El hombre ha nacido libre, pero en todas partes están cargados de cadenas"

¿Cuál es el principal factor de la desigualdad?
¿Qué diferencias encuentras entre el pensamiento de Rousseau y Locke?


lunes, 12 de septiembre de 2016

Economía de las colonias españolas

Ficha de trabajo realizada por Mateo Monteiro (practicante de Historia)
 
ECONOMÍA COLONIAL S. XVI,XVII,XVIII.

Cuando hablamos de economía colonial nos referimos a la producción, riquezas, distribución y consumo de productos o bienes en el período colonial de América
Para entender un poco mejor la economía colonial, es preciso destacar algunas características  propias:

  •  La economía de España se basaba en el mercantilismo, para poder llevar a cabo este modelo económico se debe tener constantemente una fuente de materia prima, lo que se conoce como economía mercantil.
  • España tenía monopolio comercial con sus colonias.
  • América era la fuente de riqueza de España, de donde se extraía un alto porcentaje de las materias primas, para poder desarrollar su modelo económico
  • El trabajo de la mano de obra esclava e indígena generó un aumento en las ganancias de los latifundistas.
  • La importancia cada vez mayor de los puertos y el aumento de los centros administrativos por parte de la corona.
  DEFINICIONES PARA RECORDAR...
  • MONOPOLIO: Derecho que otorga el Estado a un individuo o grupo de personas para explotar alguna industria, comercio o tierras
  • MERCANTILISMO: Los metales preciosos constituyen la riqueza de un Estado.,
  • MATERIAS PRIMAS: Fuente natural del cual se elaborarán productos para el consumo.


ACTIVIDAD

1-Explique al menos una característica de la Economía colonial. 
2-¿Qué entendemos por monopolio y monopolio comercial?, En la actualidad ¿Existe algún caso de monopolio?, en caso de existir nombre algún ejemplo. 
3-Según lo trabajado en clase, ¿Cómo definirías la circulación económica? 
4-Complete el cuadro 
Materias Primas                              Producto final 
________________                              Botas 
Oro                                                    ____________________

___________________                                                       Buzos
Metales                                               ________________
 


5-Especifique MIRANDO EL MAPA, de que región de América, son procedentes las materias primas